REGLA 3.2.14: VISITA PREVIA A LA APROBACIÓN DE UN PROGRAMA IMMEX
Para los efectos del artículo 11, fracción V (DECRETO IMMEX: Art. 11) del Decreto IMMEX, la SE podrá realizar la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, misma que tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos correspondientes.
Si como resultado de dicha visita, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II y III (DECRETO IMMEX: Art. 4) del Decreto IMMEX. La SE deberá realizar una nueva visita de verificación con el objeto de constatar que la empresa ya cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos.
Sólo cuando del resultado de la nueva visita de verificación, se haya constatado que la empresa cuenta con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos, el titular del programa podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 4) del Decreto IMMEX.
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