REGLA 3.2.8: OTRAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS DENTRO DE LA SUBMANUFACTURA
Para los efectos de los artículos 2, fracción IV (DECRETO IMMEX: Art. 2) y 21 (DECRETO IMMEX: Art. 21) del Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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