REGLA 3.3.7: RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN Y AMPLIACIÓN SUBSECUENTE
La resolución en la que la SE autorice la importación de la mercancía señalada en el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX y en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento se enviará al correo electrónico manifestado en la solicitud y contendrá al menos los datos siguientes:
I. Fracción arancelaria de las mercancías a importar, de conformidad con la Tarifa;
II. Vigencia de la autorización;
III. La cantidad máxima en la unidad de medida, de conformidad con la Tarifa, que se podrá importar por cada fracción arancelaria, misma que vendrá acompañada de un número de autorización, el cual se deberá declarar en el pedimento correspondiente con la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías del Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento, que se importarán al amparo de un Programa IMMEX, y
IV. El volumen en la unidad de medida que corresponda a las fracciones arancelarias de la Tarifa que se podrá importar.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados