REGLA 3.3.1: APLICACIÓN DEL PRESENTE CAPÍTULO
Las disposiciones establecidas en el presente capítulo aplicarán a las empresas con Programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de las mercancías listadas en el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento, independientemente del bien final a producir.
Para efectos del párrafo anterior y de los permisos a que se refiere el Anexo 2.2.1 numeral 2 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (2)) del presente ordenamiento, si las mercancías que se quieran importar temporalmente a través de dichos permisos se clasifican en una fracción arancelaria listada en el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, así como de las señaladas en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados