REGLA 3.3.9: DESPERDICIOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN
En el caso de empresas con programa IMMEX que generen desperdicios derivado de sus procesos de transformación realizados a las mercancías señaladas en el Anexo II (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, así como a las mencionadas en el Anexo 3.3.2 (REGLAS SE: Anexo 3.3.2) del presente ordenamiento, no será necesario que los tengan autorizados como productos de exportación en su programa, ya que los desperdicios son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa.
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