REGLA 3.4.4: OTRAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS DENTRO DE LA MANUFACTURA DE MERCANCÍAS
Para los efectos del artículo 2, fracción II del Decreto PROSEC, la manufactura de mercancías bajo dicho Decreto comprende también a las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento y/o la remanufactura.
Entendiéndose como:
I. Desensamble: el proceso de desmantelamiento o desmontaje de un bien usado que ha perdido su vida útil, o un bien desechado, para transformarlo en partes o componentes individuales. Las partes o componentes resultantes de este proceso, deberán destinarse previa selección y clasificación, a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
II. Recuperación de Materiales: el proceso de selección de materiales en forma de partes o componentes resultantes del desensamble que son destinados a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.
III. Reacondicionamiento: el proceso de reparación, restauración, renovación, mantenimiento, reprogramación u otro que implique una transformación tal, que restablezca el correcto funcionamiento de un bien, sus partes o componentes.
IV. Remanufactura: El proceso de manufactura o ensamble de bienes compuestos total o parcialmente de materiales desensamblados, recuperados, reparados o reacondicionados, como una forma de darle una nueva vida útil a partes y piezas que aún son utilizables. Los productos remanufacturados deben cumplir con las mismas expectativas de rendimiento de los productos nuevos.
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