REGLA 3.4.10: DATOS QUE INCLUIRÁ EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN O AMPLIACIÓN PROSEC
La SE emitirá la autorización o ampliación de PROSEC mediante oficio resolutivo firmado por el titular de la DGFCCE, o cualquier otro funcionario que esté facultado, de conformidad con el RISE, que incluirá los datos siguientes:
I. Nombre o razón social del titular del PROSEC, domicilio fiscal y RFC;
II. Número de PROSEC, tipo de programa y sector(es);
III. Tratándose de los productores inscritos en el Programa de Promoción Sectorial X, de las Industrias diversas y de Productores Indirectos, las mercancías a producir autorizadas al amparo del programa, clasificadas por fracción arancelaria y, en su caso,
IV. El nombre y RFC de todos los productores indirectos.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados