REGLA 3.4.10: DATOS QUE INCLUIRÁ EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN O AMPLIACIÓN PROSEC

    La SE emitirá la autorización o ampliación de PROSEC mediante oficio resolutivo firmado por el titular de la DGFCCE, o cualquier otro funcionario que esté facultado, de conformidad con el RISE, que incluirá los datos siguientes:

    I. Nombre o razón social del titular del PROSEC, domicilio fiscal y RFC;

    II. Número de PROSEC, tipo de programa y sector(es);

    III. Tratándose de los productores inscritos en el Programa de Promoción Sectorial X, de las Industrias diversas y de Productores Indirectos, las mercancías a producir autorizadas al amparo del programa, clasificadas por fracción arancelaria y, en su caso,

    IV. El nombre y RFC de todos los productores indirectos.