REGLA 3.4.9: REGISTRO DE EMPRESA PRODUCTORA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIGEROS NUEVOS
Para los efectos de los artículos 3, 4 y 5 del Decreto PROSEC y 1, 3, 4, 7 y 9, fracción III del Decreto Automotriz, será considerada empresa fabricante bajo los artículos 3 y 4, fracción XIX, inciso a) del Decreto PROSEC, la empresa que cuente con registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos al amparo del citado Decreto Automotriz, cuando manufacturen vehículos que correspondan al artículo 3, fracción I del citado Decreto Automotriz.
Las empresas que hayan obtenido su registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos al amparo del Decreto Automotriz, podrán obtener, previa solicitud, un programa PROSEC, ya que se les considerará como empresas fabricantes bajo dicho Decreto.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados