REGLA 3.4.7: MERCANCÍAS PRESENTADAS EN UNA O VARIAS REMESAS O POR UNA O VARIAS ADUANAS (OPERACIONES ESPECIALES)

    Para los efectos de la Regla 8a, la nota 1 de la Sección XXII, Operaciones Especiales de la LIGIE, así como de los artículos 5 y 11 del Decreto PROSEC, las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una o varias remesas o por una o varias aduanas y aplicar la tasa arancelaria establecida en dicho Decreto sin que se entienda que por ello se contraviene lo dispuesto en la Regla 2, ya que de conformidad con dicha nota a las mercancías que se clasifiquen como operaciones especiales no les son aplicables las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la Tarifa.