REGLA 3.4.13: EMPRESAS CONSIDERADAS FABRICANTES DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2716.00.01

    Será considerada empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa, bajo los artículos 3 fracción I y 4 fracción I del Decreto PROSEC, la empresa que:

    I. Cuente con el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para generar energía eléctrica en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, o

    II. Sea una empresa que se ubique en el supuesto señalado en el artículo 46 segundo párrafo fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica.

    Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a empresas que importen generadores fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica dentro de las instalaciones de un usuario final, consideradas como generadores exentos por la Ley de la Industria Eléctrica, mismas que no podrán transmitir la propiedad de dichos generadores al usuario final ni a cualquier otra persona física o moral.

    Una vez autorizado el programa PROSEC, la empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa, podrá importar hasta 3,660 generadores fotovoltaicos. Para ello, la empresa deberá solicitar a la DGFCCE la autorización de la importación mediante la presentación de un escrito libre firmado por su representante legal, en el que se señale:

    A) El monto solicitado, por fracción arancelaria;

    B) Las fracciones arancelarias que correspondan a las mercancías a importar;

    C) La designación de dos enlaces, y

    D) La aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de la cuenta de correo electrónico que señalen para tales efectos.

    Se podrán autorizar importaciones subsecuentes hasta por el monto señalado en el párrafo anterior siempre y cuando la empresa demuestre la importación como mínimo del 90% del monto autorizado en la solicitud que anteceda y la instalación física de por lo menos el 70% de los generadores fotovoltaicos importados al amparo de la autorización previa.

    Por instalación física se entenderá la colocación de los generadores y ensamblado de centrales eléctricas para la producción de energía eléctrica.

    En cada autorización subsecuente la empresa deberá presentar en escrito libre la información señalada en los incisos a) y b) anteriores y adjuntar a su solicitud:

    A) La relación de los pedimentos mediante los cuales se importaron los generadores fotovoltaicos;

    B) La relación de los inmuebles y el domicilio de éstos, en donde se instalaron los generadores fotovoltaicos, señalando cuántos fueron instalados en cada uno de ellos, y

    C) Por cada instalación: Los contratos de contraprestación e interconexión celebrados entre el usuario, el generador exento y la Comisión Federal de Electricidad, según corresponda; y de compraventa de energía eléctrica y de arrendamiento o de comodato celebrados con el usuario final.

    La primera solicitud deberá presentarse en la oficialía de partes de la DGFCCE, sita en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes y las subsecuentes deberán ser enviadas al correo electrónico panelesolares.prosec@economia.gob.mx a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.

    La DGFCCE emitirá un oficio, en un plazo de diez días hábiles, en el que se hará constar: la fracción o fracciones arancelarias, el monto autorizado y la clave de autorización que se deberá declarar en el pedimento para realizar la importación; o las razones del rechazo de la solicitud.

    Para los efectos del presente numeral, la DGFCCE podrá realizar las consultas necesarias a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad.