REGLA 3.5.7: DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS QUE HAYAN SIDO IMPORTADAS Y EXPORTADAS EN LA MISMA CONDICIÓN.

    Para los efectos de los artículos 1 y 3, fracción III del Decreto Drawback, la mención de que las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán obtener, en los términos del Decreto Drawback, la devolución del impuesto general de importación pagado por mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado, deberá entenderse como inclusiva, no limitativa.

    Por tanto, procederá la devolución en los términos señalados, de mercancías que hayan sido importadas y exportadas en la misma condición en que se hayan importado, independientemente del país de origen, procedencia o destino de las mercancías.