REGLA 3.5.9: COLABORACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA SE Y LA SHCP EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN

    Para los efectos del artículo 9, del Decreto Drawback, la SE y la SHCP, colaborarán recíprocamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

    La SE enviará a la SHCP un listado de solicitudes resueltas favorablemente a efecto de solicitar a la Tesorería de la Federación por el medio que se establezca, deposite a los exportadores los montos de devolución correspondientes.