REGLA 3.5.5: CLAVES DE PEDIMENTO POR LAS CUALES SE PODRÁ OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PAGADO
Para los efectos de los artículos 1, 4 y 9 del Decreto Drawback, los exportadores obtendrán la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando el pedimento contenga algunas de las siguientes claves, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2 (RGCE 2022: Apendice 2) y 13 (RGCE 2022: Apendice 13) de las Reglas del SAT:
Claves de pedimento | Claves de pago |
A1, A3, A4, BB, C1, F2, F3, F4, G1, I1, V1 y V5 | 0, 12 y 13 |
En el caso de retorno en el mismo estado, la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la que se declare en el pedimento de exportación, de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías. Por lo anterior deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:
A) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado);
B) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro;
C) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda;
D) Marca;
E) Modelo;
F) Color;
G) Lote;
H) Contenido en peso/ piezas;
I) Especificaciones técnicas y/o comerciales;
J) Uso, y
K) Número de serie.
En caso de rebasar el límite de caracteres permitidos en el campo correspondiente a la declaración de las mercancías, se deberán declarar los mismos en el campo de observaciones de la partida del pedimento correspondiente.
Asimismo deberán declararse en el pedimento de exportación las mercancías a retornar en el mismo número de partidas como se hayan declarado en el pedimento de importación.
En el caso de mercancías transformadas, deberá declararse una sola mercancía por partida en los pedimentos de importación y de exportación y en el campo correspondiente a la descripción de las mismas los siguientes datos para su identificación según corresponda:
A) Nombre comercial (nombre con el cual se le conoce a la mercancía comúnmente en el mercado);
B) Presentación de la mercancía, declarar si se encuentra en juegos, combos, a granel, surtidos u otro;
C) Dimensiones, talla o tamaño, según corresponda;
D) Marca;
E) Modelo;
F) Color, y
G) Contenido en UMT.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados