REGLA 3.7.2: BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL PARA ENSAMBLE Y FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS

    Las empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos nuevos, podrán operar los beneficios a que se refieren las fracciones arancelarias 9803.00.01 y 9803.00.02 de la Tarifa.

    Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por industria automotriz terminal a las empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos que cuenten con autorización de la SE en los términos del Decreto Automotriz y a las empresas manufactureras de vehículos de autotransporte nuevos, que cuenten con autorización de la SE en los términos del artículo 4, fracción XIX, inciso a) del Decreto PROSEC.