REGLA 3.7.1: EXPORTACIÓN TEMPORAL DE AZÚCAR

    Para los efectos del artículo 116, fracción IV (LA: Art. 116) de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.05, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05 de la Tarifa, se deberá solicitar la opinión de la SE ante la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación que corresponda, o bien, en la DGFCCE ubicada en Insurgentes Sur 1940, P.B., Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, mediante escrito libre en los términos y condiciones que establece el artículo 15 de la LFPA y que contenga lo siguiente:

    A) Destino de la exportación temporal;

    B) Fracción arancelaria de la mercancía;

    C) Cantidad y valor en dólares;

    D) Periodo que estará fuera del país;

    E) País de retorno, y

    F) Justificación de la petición.

    A efecto de emitir la opinión de la SE, se tomará en cuenta el abasto y el tipo de azúcar. La SE notificará al interesado en un plazo no mayor a diez días hábiles.