REGLA 3.7.1: EXPORTACIÓN TEMPORAL DE AZÚCAR
Para los efectos del artículo 116, fracción IV (LA: Art. 116) de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.05, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05 de la Tarifa, se deberá solicitar la opinión de la SE ante la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación que corresponda, o bien, en la DGFCCE ubicada en Insurgentes Sur 1940, P.B., Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, mediante escrito libre en los términos y condiciones que establece el artículo 15 de la LFPA y que contenga lo siguiente:
A) Destino de la exportación temporal;
B) Fracción arancelaria de la mercancía;
C) Cantidad y valor en dólares;
D) Periodo que estará fuera del país;
E) País de retorno, y
F) Justificación de la petición.
A efecto de emitir la opinión de la SE, se tomará en cuenta el abasto y el tipo de azúcar. La SE notificará al interesado en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados