REGLA 5.5.1: DE LAS PREVENCIONES

    Los trámites iniciados a través de la Ventanilla Digital, se substanciarán y resolverán dentro de la misma, y se desarrollan conforme a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, por lo tanto cuando la autoridad detecte que la documentación digitalizada enviada por el usuario no corresponde a la requerida para el trámite, o bien que se encuentra incompleta, prevendrá al particular dentro del primer tercio del plazo de respuesta, para que en un término de cinco días contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, presente la información de manera correcta, en el entendido de que de no presentarse, el trámite se desechará.

    La prevención y el desahogo a la misma se realizarán de manera electrónica.

    En el supuesto de que la información o documentación presentada sea falsa o este alterada, se procederá a imponer las sanciones a que haya lugar y en su caso, a dar vista a la autoridad competente.