TRANSITORIOS DEL 27 DE OCTUBRE DE 2016
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de octubre de 2016.
SEGUNDO.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba que obtuvieron su registro respecto de la NOM-EM-005-CRE-2015 antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán enviar informes de resultados que acrediten el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 hasta el 15 de noviembre de 2016 en formato PDF.
TERCERO.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba deberán obtener el registro correspondiente respecto de la NOM-016-CRE-2016 conforme a la Convocatoria que se emita para tal efecto y enviar a partir del 16 de noviembre de 2016 la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 5 BIS que se modifica por virtud del presente Acuerdo.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados