TRANSITORIOS DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2017

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección otorgados respecto de las fracciones que se eliminan por virtud del presente Acuerdo, continuarán vigentes en los mismos términos en los que fueron expedidos, para lo cual se deberá declarar en el pedimento la fracción correlativa a la autorizada en el permiso. La correlación se encuentra disponible en la página electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/proceso_modificacion_2017.htm.

    TERCERO.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de confección 5 días hábiles anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.