TRANSITORIOS DEL 13 DE ABRIL DE 2016

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del aviso automático de importación de productos siderúrgicos de las fracciones arancelarias que se adicionan por virtud de este instrumento.

    TERCERO.- El aviso automático de importación, para las fracciones arancelarias que se adicionan, será exigible en la aduana en términos del artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, tres días hábiles después de habilitada la Ventanilla Digital de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo.