TRANSITORIOS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en el numeral 7 de su Anexo 2.2.2, que entrará en vigor al momento en que resulten aplicables las modificaciones del formato SE-03-073 inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que reflejen lo señalado en el referido numeral y anexo.
II. Los requisitos señalados en los numerales 1, fracciones I y II, por lo que se refiere a la presentación del anexo 2.2.17; 2, fracción II, inciso b), y 6, fracción III puntos 2 al 8, del anexo 2.2.2 del presente ordenamiento, entrarán en vigor al momento en que resulten aplicables las modificaciones al formato SE-03-057 inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, y sus modificaciones.
TERCERO.- La lista a que se refiere el Anexo 2.2.13 del presente Acuerdo, será modificada en la medida en la que la Presidencia del SCPK notifique por los conductos oficiales correspondientes la admisión o exclusión de Participantes en el SCPK. Para tal efecto, la SE publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso para informar sobre la modificación correspondiente.
CUARTO.- Las lámparas incandescentes y de halógeno, con potencia igual o mayor a 53 W, clasificadas en las fracciones arancelarias 8539.21.01, 8539.22.99 y 8539.29.08, señaladas en los numerales 1, y 3 fracción III, del Anexo 2.4.1, del presente Acuerdo, cumplirán con las NOM-028-ENER-2010 y NOM-024-SCFI-1998, respectivamente, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, mientras que las lámparas incandescentes y de halógeno, con potencia inferior a 53 W, cumplirán con dichas normas a partir del 1 de diciembre de 2013.
QUINTO.- Los permisos previos que hayan sido expedidos con anterioridad al 1 de julio de 2012, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, observando la correspondencia entre las fracciones arancelarias, conforme a las Tablas de Correlación entre la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012 publicadas mediante Acuerdo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2012 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2012.
SEXTO.- Lo dispuesto en el numeral 3, fracción VIII, para la fracción arancelaria 0407.21.01, únicamente, del Anexo 2.4.1, entrará en vigor cuando cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3. El cese de los efectos se dará a conocer a través de un aviso que para tal efecto publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
SEPTIMO.- Hasta en tanto el trámite de avisos automáticos de exportación no sea liberado mediante la Ventanilla Digital, los avisos automáticos de exportación autorizados son las solicitudes debidamente selladas y foliadas por la oficina receptora correspondiente de la SE, el cual se anexará al pedimento de exportación correspondiente, en los términos del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo.
OCTAVO.- Lo dispuesto en el numeral 7, fracción III, del Anexo 2.2.1, en relación con el numeral 6, fracción III, del Anexo 2.2.2, ambos del presente ordenamiento, terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2014.
NOVENO.- Los formatos inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios SE-03-057, SE-03-073, SE-03-011-4, SE-03-027, SE-03-074, SE-03-023 y SE-03-001 podrán utilizarse para realizar los trámites en ellos indicados hasta en tanto no se den a conocer las modificaciones al Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus modificaciones.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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