TRANSITORIOS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Lo dispuesto por el Punto Único del presente Acuerdo, resultará aplicable a los pedimentos de importación y de exportación con clave I1, siempre que al momento de solicitar la devolución del impuesto general de importación, se cumpla con lo dispuesto por el Artículo 5o. del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995 y su posterior reforma, es decir, la fecha de pago de los pedimentos, no rebase los doce meses después de realizada la importación o los noventa días después de realizada la exportación, según sea el caso.