TRANSITORIOS DEL 29 DE ENERO DE 2015

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Lo dispuesto en los numerales 7 BIS del Anexo 2.2.1 y 6 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo que por virtud del presente instrumento se modifica, terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2019.