TRANSITORIOS DEL 15 DE OCTUBRE DE 2015
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de octubre de 2015.
SEGUNDO.- Hasta en tanto se publique el aviso mediante el cual se den a conocer las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, a que se refiere el segundo párrafo del transitorio primero de la NOM-041-SEMARNAT-2015, los importadores, en lugar del documento o certificado NOM, podrán anexar al pedimento de importación los documentos donde consten los resultados de las pruebas ejecutadas en los Estados Unidos de América, conforme a la regulación aplicable en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmosfera.
Dichos documentos deberán ser originales y no requerirán ninguna formalidad adicional como certificaciones ante notarios públicos, apostillas, o traducciones al español, excepto cuando estén en un idioma distinto del inglés y se reconocerán como válidos siempre que su fecha de expedición sea como máximo de seis meses anteriores a la fecha en que se lleve a cabo el trámite de importación de los vehículos al país.
La autenticidad de los documentos se verificará en el punto de entrada, por los agentes aduanales que realicen las operaciones de importación definitiva de vehículos, a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de cualquiera de los Estados que conforman los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta.
En caso de que no sea posible comprobar la autenticidad de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia aduanera.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados