TRANSITORIOS DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2015

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Los permisos previos vigentes que se hayan otorgado para exportar las mercancías señaladas en el numeral 7 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo que se modifica por virtud del presente instrumento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.