TRANSITORIOS DEL 5 DE FEBRERO DE 2015

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de marzo de 2015.

    SEGUNDO.- El día en que entre en vigor el presente Acuerdo quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de confección.

    TERCERO.- El permiso automático de importación será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, cinco días hábiles después de habilitada la Ventanilla Digital.