TRANSITORIOS DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2013
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Regla 2.2.20 que se adiciona, entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados