TRANSITORIOS DEL 6 DE JUNIO DE 2013
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los certificados de cumplimiento con las normas NOM-006-SCFI-2005, NOM-005-ENER-2010, NOM-141-SSA1-1995 y NOM-017-ENER/SCFI-2008 que hayan sido expedidos previamente a la entrada en vigor del presente ordenamiento seguirán siendo válidos hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán ser utilizados para los efectos para los que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.
TERCERO.- Los certificados de cumplimiento con la norma NOM-070-SCFI-1994 que hayan sido expedidos previamente a la entrada en vigor del presente ordenamiento seguirán siendo válidos hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán ser utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que indiquen claramente la descripción de la mercancía a que se refieren (mezcal) y ésta coincida con la mercancía presentada ante la autoridad aduanera, no obstante que señalen una fracción arancelaria distinta a la 2208.90.05.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados