TRANSITORIOS DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos y de los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección el mismo día que entre en vigor el presente Acuerdo, por lo anterior, serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, cinco días hábiles siguientes a la habilitación de la citada ventanilla.