TRANSITORIOS DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos y de los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección el mismo día que entre en vigor el presente Acuerdo, por lo anterior, serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, cinco días hábiles siguientes a la habilitación de la citada ventanilla.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados