TRANSITORIOS DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2017

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Regla 3.5.5 que se reforma, será exigible únicamente cuando la fecha de pago en el pedimento de importación y de exportación sea igual o posterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.

    TERCERO.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán en términos de las disposiciones vigentes al momento de su realización.