TRANSITORIOS DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2017
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Regla 3.5.5 que se reforma, será exigible únicamente cuando la fecha de pago en el pedimento de importación y de exportación sea igual o posterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán en términos de las disposiciones vigentes al momento de su realización.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados