TRANSITORIOS DEL 01 DE OCTUBRE DE 2020

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2020, con excepción de lo dispuesto en los incisos 4.1 a 4.5.3.3, 4.6.1 a 4.82, capítulo 6, así como los incisos 7.1 a 7.1.2 de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que entrarán en vigor el 1 de abril de 2021.

    SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2021, se podrán presentar a despacho aduanero mercancías con adhesivos o calcomanías adheribles sobre la etiqueta de los productos, siempre que dichos adhesivos o calcomanías cumplan exactamente con las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3.4 al 4.5.3.4.7., así como el 7.1.3 y 7.1.4, además de lo previsto en el apéndice A (Normativo).

    TERCERO.- Se cancelan los procedimientos para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas listadas en el numeral 3 del Anexo de NOMs, según les aplique.