TRANSITORIOS DEL 23 DE OCTUBRE DE 2018

    Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al numeral 5 y la adición del numeral 5 TER, que entrarán en vigor el primer día hábil de junio de 2019, así como de lo señalado en el Transitorio segundo.

    Segundo.- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se estará a lo siguiente:

    a) El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, y NOM-026-ENER-2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado, será exigible a los diez días naturales siguientes al de la entrada en vigor del presente Acuerdo;

    b) Por lo que hace a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-026-ENER-2015, NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-015-ENER-2012 NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-004-ENER-2014, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004 a que se refieren las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII penúltimo párrafo del anexo 2.4.1, que entrarán en vigor el primer día hábil de junio de 2019."

    Tercero.- Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2006, podrán ser utilizados hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-114-SCFI-2016, Gatos hidráulicos tipo botella- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

    Cuarto.- Los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2010, los certificados que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2015, así como los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 19 de octubre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación y los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016 Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba publicada el 7 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016.

    Los certificados a que se refiere el presente transitorio deberán enviarse electrónicamente en términos de lo dispuesto en la fracción II del numeral 5 del Acuerdo que se modifica por virtud del presente instrumento.