TRANSITORIOS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2016
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo siguiente:
I. Lo referente al cumplimiento de la NOM-196-SCFI-2016 previsto en el Anexo 2.4.1 entrará en vigor el 6 de enero de 2017, y
II. Lo referente al cumplimiento de la NOM-016-ENER-2016 previsto en el Anexo 2.4.1 entrará en vigor el 14 de enero de 2017.
SEGUNDO.- Los permisos previos vigentes que se hayan otorgado para exportar las mercancías señaladas en el numeral 7 BIS del Anexo 2.2.1 del Acuerdo que se modifica por virtud del presente instrumento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
TERCERO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana "NOM-151-SCT1-1999, Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados que se expidieron conforme a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia "NOM-EM-015-SCFI-2015 Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-196-SCFI-2016 a su entrada en vigor y no estarán sujetos a su seguimiento.
Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o la NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
CUARTO.- Los certificados de conformidad y homologación emitidos conforme a la Norma Oficial Mexicana "NOM-152-SCT1-1999, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s)", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, y la "Disposición Técnica IFT-005-2014: Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s)", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2015, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia "NOM-EM-017-SCFI-2016 Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)" a su entrada en vigor y no estarán sujetos a seguimiento.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados