TRANSITORIOS DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2019
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, por lo anterior, serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, a los dos días hábiles siguientes a la habilitación de la citada Ventanilla Digital.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados