TRANSITORIOS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El mismo día en que entre en vigor el segundo transitorio del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2013, el cual se refiere a la regla 2.2.20 que adiciona dicho Acuerdo, quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción de los Avisos automáticos de importación.
Por lo anterior, el Aviso automático de importación de productos siderúrgicos será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, cinco días hábiles siguientes posteriores a la habilitación de la Ventanilla Digital.
Tercero.- Las solicitudes de permiso previo de exportación de las mercancías a que se refiere el numeral 7, fracción III, del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se recibirán hasta el 30 de noviembre de 2014.
Cuarto.- Los certificados de cumplimiento con la NOM-001-SCFI-1993 que hayan sido expedidos previamente a la publicación del presente ordenamiento, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que indiquen claramente la descripción de la mercancía a que se refieren (máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar) y ésta coincida con la mercancía presentada ante la autoridad aduanera, no obstante que señalen una fracción arancelaria distinta a la 9504.30.02.
Quinto.- Las disposiciones relativas al Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar entrarán en vigor el 20 de enero de 2014, y a partir de ese momento quedará habilitada la Ventanilla Digital para efectos de dicho Aviso.
Por lo anterior, los Avisos automáticos de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, transcurridos cinco días hábiles siguientes posteriores a la habilitación de la Ventanilla Digital.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados