ANEXO 3.2.12: SECTORES PRODUCTIVOS A LOS QUE DEBERÁN PERTENECER LAS EMPRESAS SOLICITANTES DEL PROGRAMA IMMEX
I. Agricultura;
II. Ganadería;
III. Pesca;
IV. Minería de minerales metálicos y no metálicos excepto petróleo y gas;
V. Generación, transmisión y suministro de energía eléctrica;
VI. Industria alimentaria;
VII. Industria de las bebidas y del tabaco;
VIII. Textil y confección.- Cuando se incorporen mercancías del Anexo III (DECRETO IMMEX: Anexo II) del Decreto IMMEX, exclusivamente para la elaboración de bienes que se clasifiquen en los Capítulos 50 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la Tarifa (Fabricación de insumos textiles, confección de productos textiles y prendas de vestir);
IX. Fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos;
X. Industria de la madera;
XI. Industria del papel;
XII. Impresión e industrias conexas;
XIII. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón;
XIV. Industria química;
XV. Industria del plástico y del hule;
XVI. Fabricación de productos a base de minerales no metálicos;
XVII. Industrias metálicas básicas;
XVIII. Fabricación de productos metálicos;
XIX. Fabricación de maquinaria y equipo;
XX. Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos;
XXI. Fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos;
XXII. Fabricación de equipo de transporte y sus partes;
XXIII. Fabricación de muebles y productos relacionados;
XXIV. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
XXV. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
XXVI. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI (DECRETO IMMEX: Art. 15) del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros;
XXVII. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
XXVIII. Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
XXIX. Lavandería o planchado de prendas;
XXX. Bordado o impresión de prendas;
XXXI. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
XXXII. Reciclaje o acopio de desperdicios;
XXXIII. Diseño o ingeniería de productos;
XXXIV. Diseño o ingeniería de software;
XXXV. Servicios soportados con tecnologías de la información;
XXXVI. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, y
XXXVII. Otras actividades.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados