ANEXO 2.2.1: CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO O AVISO AUTOMÁTICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
10 BIS.- En el caso de los permisos automáticos a los que se refiere el numeral 8 BIS del presente Anexo (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (8 BIS I)) (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (8 BIS II)), una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará tres días hábiles después de emitida. En caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial, el documento de exportación o el contrato de seguro de transporte marítimo, el permiso automático no será válido.
Una vez que la clave sea vigente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A (LA: Art. 36A) de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.
Estos permisos automáticos tendrán una vigencia de 60 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados