ANEXO 2.2.1: CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO O AVISO AUTOMÁTICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
6. No se aplicará el requisito señalado en el numeral 5 del presente Anexo (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (5)), a las mercancías usadas cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea:
I. Por lo menos 10 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2009.
II. Por lo menos 8 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2011.
III. Por lo menos 6 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2013.
IV. Por lo menos 4 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2015.
V. Por lo menos 2 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2017.
VI. Sin restricción de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2019.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados