ANEXO 2.2.1: CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO O AVISO AUTOMÁTICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
11. Se exceptúan del requisito de permiso previo de importación por parte de la SE establecido en los numerales 1 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (1)) y 5 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (5)), del presente Anexo:
I. Las mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del artículo 103 (LA: Art. 103) de la LA;
II. Las de vehículos en franquicia, realizadas conforme a lo dispuesto por los artículos 61 fracción I (LA: Art. 61) y 62 (LA: Art. 62) de la LA y al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos de franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, de conformidad con lo siguiente:
a) Siempre que sean efectuadas por misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero, acreditados ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, o por las oficinas de los organismos internacionales representados, o con sede en el territorio nacional, y su personal extranjero acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
b) Siempre que sean efectuadas por el personal del Servicio Exterior Mexicano, por los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos participe.
III. Las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, y siempre que tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos;
IV. Las importaciones de vehículos que por sus características técnicas correspondan al uso exclusivo militar y/o naval siempre que sean efectuadas por las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública o la Procuraduría General de la República;
V. Las importaciones de vehículos tipo patrulla (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado) destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.02 u 8703.33.02, con una antigüedad de 5 a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación, siempre que sean efectuadas por los gobiernos estatales y municipales de Baja California y Baja California Sur, de la franja fronteriza norte, la región parcial del estado de Sonora y el municipio de Caborca, Sonora;
VI. Las importaciones de vehículos que realicen las personas con discapacidad y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas en términos del artículo 61, fracción XV (LA: Art. 61) de la LA;
VII. Las importaciones de vehículos para transporte de personas o mercancías, con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos y equipo integrado de Rayos X, destinados a la inspección y detección de sustancias o elementos prohibidos, siempre que sean efectuadas por dependencias del gobierno federal dedicadas a la seguridad nacional;
VIII. Las importaciones de vehículos de los siguientes tipos:
a) Los vehículos vivienda tipo "motor home", que cuenten como mínimo con los siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama;
b) Vehículos tipo familiar o "station wagon" preparados para transporte especializado de cadáveres, denominados "coche fúnebre" o "carrozas fúnebres;
c) Vehículo anfibio para actividad turística o de exploración de recursos naturales, excepto con características propias para uso militar y/o naval;
d) Vehículo tipo Unimog;
e) Para el transporte de valores cuyo blindaje comprenda como mínimo las siguientes partes del vehículo: cabina, cristales, postes, puertas, marcos y tanque de gasolina;
f) Vehículos para uso exclusivo en aeropuertos con equipo especializado para transporte de personas;
g) Vehículo para transporte de personas y/o mercancías, que cuente con tracción en todas sus ruedas (todo tipo de terreno) y disponga de más de dos ejes, para uso fuera de carretera en labores de exploración y explotación de recursos naturales;
IX. Las importaciones de vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos de los siguientes tipos:
a) Go-Kart;
b) Vehículo de competencia diseñado y fabricado para participar en eventos deportivos automovilísticos;
c) Vehículo blindado con un nivel mínimo de protección tipo III;
d) Vehículo multiusos, destinado al transporte de personas o mercancías, cuyo uso sea fuera de carretera, tales como en plantas industriales, zonas de trabajo agrícola, áreas de recreación y esparcimiento;
e) Autohormigonera, que sean distintas de los camiones hormigonera;
f) Vehículo de bajo perfil diseñado para utilizarse exclusivamente en el interior de minas;
g) Ambulancia de los tipos I, II, III, IV o equivalente que cuente al menos con el siguiente equipo:
- Equipo básico de señalización.
- Carro camilla rodante y camilla adicional tipo marina o militar;
- Ganchos porta sueros;
- Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro, flujómetro y humidificador;
- Camilla rígida y tabla corta con un mínimo de cinco bandas de sujeción o chaleco de extracción;
- Equipos de aspiración de secreciones, fijo y portátil;
- Desfibrilador externo automático.
h) Vehículos para la promoción de productos, siempre y cuando: el chasis o (en su caso) el bastidor, el tren motriz y la carrocería hayan sido modificados para tal efecto, de tal modo que la carrocería tenga la forma del producto y el logotipo de la marca a promocionar;
X. Las importaciones de vehículos con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos de los siguientes tipos:
a) Tractor de carretera equipado con conjunto húmedo, caja con engranes de montura doble para bombas de pistón axial bidireccional para el manejo de inyector, bomba de compensación de presión, bomba auxiliar dedicada al lavado de ciclo cerrado, bombas con válvula de descarga rápida de compensador, transmisor de temperatura, tanque para filtrar la conexión de llenado, fuente térmica en el tanque hidráulico, válvulas hidráulicas, indicadores, mangueras, filtros y tuberías, entre otros aditamentos, para realizar labores de exploración y explotación de recursos naturales;
b) Camión con chasis cabina baja (cab over chato) equipado con sistema de carga frontal para realizar labores de recolección y compactación de desechos sólidos y semisólidos;
c) Vehículo con equipo especial para la aplicación de pintura termoplástica en vías públicas (carretera y ciudad), integrado por máquina diésel, compresor mínimo de 125 CFM, calderas con chaquetas térmicas para fundir materiales, bombas térmicas, equipo interruptor para la aplicación de líneas continuas y discontinuas y tanque para almacenar material reflectivo;
d) Vehículo, con tracción integral tipo 4x4, dotado de neumáticos de flotación de huella de baja presión y suspensión de muelles delantera y trasera levantada y reforzada, que permita viajar por arena, lodo y agua;
e) Vehículos automotores especialmente diseñados para ser utilizados fuera de la red de carreteras (específicamente en minas), de chasis generalmente rígido o articulado, con ruedas para todo tipo de terreno, que pueden circular por suelos movedizos, los cuales se distinguen de los vehículos convencionales para el transporte de mercancías por el hecho de que presentan características tales como: velocidad máxima y radio de acción limitados, dispositivo de freno reforzado, ausencia de suspensión en los ejes, neumáticos especiales para suelos movedizos;
f) Vehículos automotores con equipo especial integrado para la remoción de pintura para líneas continuas y discontinuas (señalamientos viales) sobre vías públicas (carretera y ciudad); y
XI. Las que se exceptúen mediante Decretos del Ejecutivo Federal;
Para la determinación de los tipos de vehículos que se mencionan en las fracciones IV a X, del presente numeral, el SAT podrá solicitar opinión de la DGIPAT.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados