ANEXO 2.2.1: CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO O AVISO AUTOMÁTICO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

    7. Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:

    I. Derogada

    II. Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación:

    Fracción arancelaria / NICO

    Descripción

    Acotación

    7102.10.01

    Sin clasificar.

     

    0

    Sin clasificar.

     

    7102.21.01

    En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

     

    0

    En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

     

    7102.31.01

    En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

     

    0

    En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.

     

     

    III. Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal (1):

    Fracción Arancelaria

    Descripción

    2601.11.01

    Sin aglomerar

    Únicamente: Hematites; Magnetita

    2601.12.01

    Aglomerados

    Únicamente: Hematites; Magnetita

     

    (1) La fracción III del numeral 7 perdió vigencia el 31 de diciembre de 2014 conforme a lo señalado en el transitorio Octavo del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012. (REGLAS SE: Trans. 1)