ANEXO 2.2.2: CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS
4. En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, se estará a lo que se indica:
I. Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 4, fracción I (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (4)), que sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:
Fracción arancelaria | NICO | Criterio | Requisito |
0402.10.01 | 00 | a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero- diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento. | a) Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", copia de los pedimentos de importación correspondientes. |
0402.21.01 | 00 | ||
0713.33.99 | 01 | ||
0713.33.99 | 02 | ||
0713.33.99 | 99 | b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. | b) Sin requisito específico |
1003.90.99 | 01 | ||
1107.10.01 | 00 | ||
1107.20.01 | 00 | ||
II. Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 4, fracción II (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (4)), que sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:
Fracción arancelaria | Nico | Criterio | Requisito |
0207.13.04 | 01 | a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero- diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento. | a) Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", copia de los pedimentos de importación correspondientes. |
0207.13.04 | 02 | ||
0207.13.04 | 03 | ||
0207.13.04 | 04 | ||
0207.13.04 | 05 | ||
0207.13.04 | 06 | ||
0207.13.04 | 99 | ||
0207.26.03 | 01 | ||
0207.26.03 | 99 | ||
0207.44.01 | 00 | ||
0207.54.01 | 00 | ||
0207.60.03 | 00 | ||
0402.91.01 | 00 | ||
0406.10.01 | 00 | ||
0406.30.02 | 00 | b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos. | b) Sin requisito específico. |
0407.11.01 | 01 | ||
0407.11.01 | 91 | ||
0407.11.01 | 99 | ||
0407.19.99 | 00 | ||
0407.21.01 | 01 | ||
0407.29.01 | 02 | ||
0713.33.99 | 01 | ||
0713.33.99 | 02 | ||
0713.33.99 | 99 | ||
1516.10.01 | 00 | ||
1701.12.05 | 02 | ||
1701.13.01 | 00 | ||
1701.14.05 | 02 | ||
1806.10.01 | 00 | ||
2106.90.05 | 00 | ||
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados