ANEXO 2.2.2: CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS

    4. En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, se estará a lo que se indica:

    I. Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 4, fracción I (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (4)), que sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:

    Fracción arancelaria

    NICO

    Criterio

    Requisito

    0402.10.01

    00

    a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero- diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

    a) Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", copia de los pedimentos de importación correspondientes.

    0402.21.01

    00

    0713.33.99

    01

    0713.33.99

    02

    0713.33.99

    99

    b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

    b) Sin requisito específico

    1003.90.99

    01

    1107.10.01

    00

    1107.20.01

    00

     

    II. Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 4, fracción II (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (4)), que sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:

    Fracción arancelaria

    Nico

    Criterio

    Requisito

    0207.13.04

    01

    a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero- diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.

    a) Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", copia de los pedimentos de importación correspondientes.

    0207.13.04

    02

    0207.13.04

    03

    0207.13.04

    04

    0207.13.04

    05

    0207.13.04

    06

    0207.13.04

    99

    0207.26.03

    01

    0207.26.03

    99

    0207.44.01

    00

    0207.54.01

    00

    0207.60.03

    00

    0402.91.01

    00

    0406.10.01

    00

    0406.30.02

    00

    b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.

    b) Sin requisito específico.

    0407.11.01

    01

    0407.11.01

    91

    0407.11.01

    99

    0407.19.99

    00

    0407.21.01

    01

    0407.29.01

    02

    0713.33.99

    01

    0713.33.99

    02

    0713.33.99

    99

    1516.10.01

    00

    1701.12.05

    02

    1701.13.01

    00

    1701.14.05

    02

    1806.10.01

    00

    2106.90.05

    00