ANEXO 2.2.2: CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMÁTICOS

    3. En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 3 del Anexo 2.2.1 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (3)) del presente ordenamiento, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980, se estará a lo siguiente:

    Fracción arancelaria

    NICO

    Criterio

    Requisito

    0402.10.01

    00

    a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, numeral 3 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (3)) del presente ordenamiento, más el diez por ciento.

    a) Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.

    0402.21.01

    00

    0402.91.01

    00

    0406.90.99

    99

    0713.33.99

    01

    0713.33.99

    02

    0713.33.99

    99

    0806.10.01

    00

    1001.91.01

    00

    1001.99.01

    00

    1003.90.99

    01

    1005.90.99

    02

    1005.90.04

    00

    1107.10.01

    00

    1107.20.01

    00

    1516.10.01

    00

    b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, numeral 3 (REGLAS SE: ANEXO 2.2.1 (3)) del presente ordenamiento.

    b) Sin requisito especifico.

    1521.10.01

    00

    1704.10.01

    00

    1704.90.99

    00

    1806.32.01

    00

    1806.90.99

    99

    2101.11.99

    01

    2401.10.02

    01

    2401.10.02

    99

    2401.20.03

    01

    2401.20.03

    99

    2402.10.01

    00

    2402.20.01

    00

    2402.90.99

    00

    2403.11.01

    00

    2403.19.99

    00

    2403.91.02

    01

    2403.91.02

    99

    2403.99.99

    00