ANEXO 2.4.1: FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA (ANEXO DE NOM'S)

    7.- Los exportadores de las mercancías que se listan en el numeral 4 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (4)) del presente Anexo, deberán anexar al pedimento de exportación el original del documento o del certificado que compruebe el cumplimiento de la NOM respectiva, expedidos en su caso por la dependencia competente o por los organismos de certificación aprobados, en términos de lo dispuesto por la LFMN o LIC, según corresponda.