ANEXO 2.4.1: FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA (ANEXO DE NOM'S)

    4. Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación está sujeta al cumplimiento de NOMs en los términos señalados en el numeral 7 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (7)) del presente Anexo:

    Fracción Arancelaria / NICO

    Descripción

    Acotación

    2208.70.03

    Licores.

    NOM-006-SCFI-2012

    2

    Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

    Únicamente: Que contengan tequila.

    2208.90.99

    Los demás. 

    NOM-006-SCFI-2012

    1

    Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

    Únicamente: Tequila y las demás bebidas alcohólicas que contengan tequila.

    2

    Mezcal.

     

    91

    Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

    NOM-070-SCFI-2016

    92

    Los demás tequilas.

    Únicamente: Mezcal; Las demás bebidas alcohólicas que contengan mezcal.

    99

    Los demás.