ANEXO 2.4.1: FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA (ANEXO DE NOM'S)
4. Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación está sujeta al cumplimiento de NOMs en los términos señalados en el numeral 7 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (7)) del presente Anexo: Fracción Arancelaria / NICO Descripción Acotación 2208.70.03 Licores. NOM-006-SCFI-2012 2 Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave. Únicamente: Que contengan tequila. 2208.90.99 Los demás. NOM-006-SCFI-2012 1 Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros. Únicamente: Tequila y las demás bebidas alcohólicas que contengan tequila. 2 Mezcal. 91 Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave. NOM-070-SCFI-2016 92 Los demás tequilas. Únicamente: Mezcal; Las demás bebidas alcohólicas que contengan mezcal. 99 Los demás.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados