ANEXO 2.4.1: FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA (ANEXO DE NOM'S)

    11. Los exportadores de las mercancías listadas en el numeral 4 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (4)) del presente Anexo, no tendrán que cumplir con lo dispuesto en el numeral 7 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (7)), cuando exporten una cantidad no mayor a 12 litros y las mercancías ostenten la contraseña oficial que identifica el cumplimiento de las NOMs.