ANEXO 2.4.1: FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA (ANEXO DE NOM'S)

    3. Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en el numeral 6 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (6)) del presente Anexo, y cuya finalidad es proporcionar información comercial y sanitaria:

    X. Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015:

    Fracción Arancelaria / NICO

    Descripción

    Acotación

    2203.00.01

    Cerveza de malta.

     

    0

    Cerveza de malta.

    2204.10.02

    Vino espumoso.

     

    1

    "Champagne".

    99

    Los demás.

    2204.21.04

    En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

     

    1

    Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

    2

    Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

    99

    Los demás.

    2204.22.01

    En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.

    Únicamente: En vasijería de barro loza o vidrio.

    0

    En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.

    2204.29.99

    Los demás.

    Únicamente: En vasijería de barro loza o vidrio.

    0

    Los demás.

    2205.10.02

    En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

     

    0

    En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

    2205.90.99

    Los demás.

    Únicamente: Vermuts en vasijería de barro, loza o vidrio

    0

    Los demás.

    2206.00.02

    Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

    Únicamente: En vasijería de barro, loza o vidrio.

    1

    Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").

    99

    Las demás.

    2208.20.01

    Cogñac.

     

    0

    Cogñac.

    2208.20.02

    Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

     

    0

    Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

    2208.20.99

    Los demás.

     

    0

    Los demás.

    2208.30.05

    Whisky.

    Excepto: Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, a granel.

    1

    Whisky canadiense ("Canadian whiskey").

    3

    Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.

    4

    Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.

    99

    Los demás.

    2208.40.02

    Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

     

    1

    Ron.

    99

    Los demás.

    2208.50.01

    Gin y ginebra.

     

    0

    Gin y ginebra.

    2208.60.01

    Vodka.

     

    0

    Vodka.

    2208.70.03

    Licores.

    Excepto: Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

    1

    De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.

    99

    Los demás.

    2208.90.99

    Los demás.

    Excepto: Tequila; Mezcal; Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

    99

    Los demás.